Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Prestación Económica Vinculada al Servicio (lapad)

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

La Prestación Económica Vinculada al Servicio (PVS) es una ayuda del sistema de atención a la dependencia que gestiona el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya, al amparo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD). Financia servicios sociales o sanitarios cuando la persona dependiente no puede acceder al recurso público o concertado que le corresponde. Se resuelve en concurrencia competitiva; para 2026 cuenta con una dotación de 141,7 millones de euros.

02

Para quién

Personas físicas con dependencia reconocida que no desarrollan actividad económica (no empresas ni autónomos), en el ámbito de los servicios sociales, sanitarios y educativos, dentro de Cataluña.

03

Qué cubre

Una entrega dineraria sin contraprestación destinada a costear servicios de atención social o sanitaria vinculados al sistema de dependencia, cuando la persona beneficiaria no puede acceder al servicio público o concertado que le corresponde.

04

Cómo se pide

La solicitan personas físicas con dependencia reconocida, no empresas ni autónomos, ante los servicios sociales de referencia de su territorio, según el plazo y el procedimiento que fijen las bases de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 141.713.753 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas con dependencia reconocida que no desarrollan actividad económica (no empresas ni autónomos), en el ámbito de los servicios sociales, sanitarios y educativos, dentro de Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitan personas físicas con dependencia reconocida, no empresas ni autónomos, ante los servicios sociales de referencia de su territorio, según el plazo y el procedimiento que fijen las bases de la convocatoria.