Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Prestaciones Extutelados

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas económicas del Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya, dirigida a jóvenes que han estado bajo tutela o guarda de la administración catalana y que, al alcanzar la mayoría de edad, necesitan apoyo económico en su proceso de emancipación. Se tramita en concurrencia competitiva, con una dotación global de 9.500.000 euros para el ejercicio. Se instrumenta como entrega dineraria sin contraprestación, dentro del área de servicios sociales y promoción social, sin financiación Next Generation EU.

02

Para quién

Personas físicas que no ejercen actividad económica y que han estado bajo tutela o guarda de la administración catalana durante su minoría de edad (jóvenes extutelados en proceso de emancipación), residentes en Cataluña.

03

Qué cubre

Una prestación económica directa, sin contraprestación, orientada a sostener la autonomía y el proceso de emancipación de jóvenes extutelados. El registro recoge la dotación global de la convocatoria (9.500.000 €) para el conjunto del ejercicio, pero no detalla el importe individual que corresponde a cada persona beneficiaria.

04

Cómo se pide

La convocatoria cubre el ejercicio 2026 (enero-diciembre); el plazo de solicitud no consta en el registro. Debe consultarse según el plazo que fijen las bases reguladoras del Departament de Drets Socials i Inclusió.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 9.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no ejercen actividad económica y que han estado bajo tutela o guarda de la administración catalana durante su minoría de edad (jóvenes extutelados en proceso de emancipación), residentes en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria cubre el ejercicio 2026 (enero-diciembre); el plazo de solicitud no consta en el registro. Debe consultarse según el plazo que fijen las bases reguladoras del Departament de Drets Socials i Inclusió.