Abierta Cierra en 107 días · 31 dic 2026

Prestaciones Gastos del Hogar

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una prestación económica del Departament de Drets Socials i Inclusió, de la Generalitat de Catalunya, pensada para ayudar a cubrir gastos del hogar a personas en dificultad económica. Se concede en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan entre sí según los criterios que fijen las bases, sin que presentarla garantice la ayuda. Para el ejercicio 2026 el programa cuenta con una dotación total de 3.061.329,02 euros.

02

Para quién

Personas físicas que no ejercen actividad económica (particulares, no autónomos ni empresas), en el ámbito de los servicios sociales, residentes en Cataluña.

03

Qué cubre

Cubre gastos del hogar de la persona solicitante. La cuantía que recibe cada beneficiario depende de la valoración de su expediente: el importe publicado (3.061.329,02 €) es la dotación total del programa para 2026, no la cantidad individual de la ayuda, que no consta en el registro.

04

Cómo se pide

El plazo y el canal de presentación son los que fijen las bases reguladoras y la convocatoria del Departament de Drets Socials i Inclusió, vigente durante el ejercicio 2026. Conviene consultar el DOGC y la sede de la Generalitat para el procedimiento exacto.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 107 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.061.329 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no ejercen actividad económica (particulares, no autónomos ni empresas), en el ámbito de los servicios sociales, residentes en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo y el canal de presentación son los que fijen las bases reguladoras y la convocatoria del Departament de Drets Socials i Inclusió, vigente durante el ejercicio 2026. Conviene consultar el DOGC y la sede de la Generalitat para el procedimiento exacto.