Abierta Cierra en 68 días · 27 nov 2026

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artícul

CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda económica de pago único de la Xunta de Galicia para mujeres víctimas de violencia de género en situación de vulnerabilidad económica, con especiales dificultades para encontrar empleo. La tramita la Consellería de Política Social e Igualdade, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La convocatoria cuenta con una dotación total de 2.733.283 € para el conjunto de solicitantes de esta edición.

02

Para quién

Mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género conforme a la Ley Orgánica 1/2004, sin actividad económica propia y con dificultades reales para acceder a un empleo por edad, falta de formación u otras circunstancias personales o sociales, valoradas por los servicios sociales de Galicia.

03

Qué cubre

Una prestación económica de pago único, sin obligación de devolución, destinada a paliar la falta de ingresos mientras la mujer supera la situación de violencia. La cuantía concreta de cada solicitante se fija conforme al artículo 27 de la ley y a las bases de la convocatoria; no consta una cifra única para todos los casos.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la Xunta de Galicia, dentro del plazo abierto entre el 03/02/2026 y el 27/11/2026, acreditando la condición de víctima de violencia de género.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Educación preprimariaOtras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 27 nov 2026, es decir, quedan 68 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.733.283 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género conforme a la Ley Orgánica 1/2004, sin actividad económica propia y con dificultades reales para acceder a un empleo por edad, falta de formación u otras circunstancias personales o sociales, valoradas por los servicios sociales d… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la Xunta de Galicia, dentro del plazo abierto entre el 03/02/2026 y el 27/11/2026, acreditando la condición de víctima de violencia de género.