Abierta Cierra en 31 días · 30 sept 2026

Bases reguladoras de las ayudas para atracción de empresas a Galicia, cofinanciadas FEDER convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029, concurrencia no competitiva (IG408H)

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) que pone en marcha las ayudas para la atracción de empresas a Galicia correspondientes al periodo 2026-2027-2028-2029, cofinanciadas con fondos FEDER. Se tramita en régimen de concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de entrada a medida que cumplen los requisitos, sin comparación entre candidaturas. La dotación de esta convocatoria asciende a 33.740.000 euros y se instrumenta como subvención y entrega dineraria sin contraprestación.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica. El registro no restringe la ayuda a un sector concreto: abarca prácticamente toda la actividad empresarial, desde industria, construcción y comercio hasta hostelería, transporte, servicios profesionales o actividades sanitarias, entre otros.

03

Qué cubre

Apoyo económico directo, sin contraprestación, vinculado al proyecto de atracción o implantación de la empresa en Galicia. El registro no detalla los conceptos concretos financiables (inversión, empleo u otros); ese desglose corresponde consultarlo en las bases reguladoras de la convocatoria (IG408H).

04

Cómo se pide

La convocatoria está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026 (o antes, si se agota la dotación, al ser concurrencia no competitiva). La solicitud se presenta ante el IGAPE según el procedimiento que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 31 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 33.740.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica. El registro no restringe la ayuda a un sector concreto: abarca prácticamente toda la actividad empresarial, desde industria, construcción y comercio hasta hostelería, transporte, servicios profesionales o actividades sanitarias, entre ot… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está abierta hasta el 30 de septiembre de 2026 (o antes, si se agota la dotación, al ser concurrencia no competitiva). La solicitud se presenta ante el IGAPE según el procedimiento que fijen las bases reguladoras.