Abierta Cierra en 72 días · 01 dic 2026

por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para los a

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración (Xunta de Galicia) que desarrolla, dentro de las nuevas bases reguladoras 2026-2029, la primera línea de ayudas para financiar acciones formativas con compromiso de contratación posterior. La idea es que empresas y autónomos gallegos formen a personas desempleadas o en mejora de empleo y se comprometan a incorporarlas después a su plantilla. La dotación total de esta primera convocatoria es de 8.500.000 €.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica (autónomos) en Galicia. El registro vincula esta línea, entre otros, a negocios de actividades deportivas y de otra educación (enseñanza no reglada), aunque las bases pueden abrir el acceso a más sectores.

03

Qué cubre

Cubre el coste de organizar acciones formativas para el empleo, siempre que la empresa o el autónomo se comprometa a contratar después a las personas que reciben esa formación. No consta en el registro un desglose de la cuantía por proyecto ni de los conceptos subvencionables concretos.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, dentro de la ventana de esta primera convocatoria: del 14 de enero al 1 de diciembre de 2026.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades deportivasOtra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 dic 2026, es decir, quedan 72 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 8.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica (autónomos) en Galicia. El registro vincula esta línea, entre otros, a negocios de actividades deportivas y de otra educación (enseñanza no reglada), aunque las bases pueden abrir el acceso a más sectores. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, dentro de la ventana de esta primera convocatoria: del 14 de enero al 1 de diciembre de 2026.