Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Resolución EMT/ /2025, de de , por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2026 de las subvenciones destinadas al Programa Forma e Inserta, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación para personas

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) para 2026 dentro del programa Forma e Inserta, que subvenciona acciones formativas ligadas a un compromiso de contratación de las personas participantes. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 7.500.000 euros, al amparo de la Orden EMT/170/2023 de bases reguladoras del SOC. El objetivo es unir formación y empleo: la entidad forma y después contrata a las personas formadas.

02

Para quién

Pueden solicitarla empresas de cualquier tamaño (grandes empresas y pymes), personas físicas con actividad económica y también personas jurídicas sin actividad económica, todas ellas dentro del ámbito de actividades relacionadas con el empleo, con actuación en Cataluña.

03

Qué cubre

Financia la organización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que llevan aparejado un compromiso de contratación posterior por parte de la entidad beneficiaria. El importe concreto por acción o entidad no consta en el registro; la dotación total de la convocatoria es de 7.500.000 euros.

04

Cómo se pide

La convocatoria discurre entre el 26 de febrero y el 30 de octubre de 2026; el plazo exacto para presentar la solicitud lo fija la propia resolución del SOC, a través de su sede electrónica.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla empresas de cualquier tamaño (grandes empresas y pymes), personas físicas con actividad económica y también personas jurídicas sin actividad económica, todas ellas dentro del ámbito de actividades relacionadas con el empleo, con actuación en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria discurre entre el 26 de febrero y el 30 de octubre de 2026; el plazo exacto para presentar la solicitud lo fija la propia resolución del SOC, a través de su sede electrónica.