Abierta Cierra en 122 días · 31 dic 2026

Convocatoria de Ayudas Económicas Complementarias en Régimen de Concesión Directa para Comunidades de Propietarios en Edificios Incluidos en las Áreas de Conservación y Rehabilitación Declaradas por el Consorci de L’habitatge del amb

CONSORCI DE L'HABITATGE DE L'ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA · AREA METROPOLITANA DE BARCELONA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda que convoca el Consorci de l'Habitatge de l'Àrea Metropolitana de Barcelona para las comunidades de propietarios de edificios situados dentro de las áreas de conservación y rehabilitación que este consorcio tiene declaradas en el territorio metropolitano. Se tramita en régimen de concesión directa, sin concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación total de 7.016.166,15 €. Su marco normativo es el Real Decreto 853/2021, que regula los programas estatales de rehabilitación residencial y vivienda social.

02

Para quién

Comunidades de propietarios de edificios situados en las áreas de conservación y rehabilitación declaradas por el Consorci de l'Habitatge del AMB (Área Metropolitana de Barcelona), integradas por personas físicas o jurídicas sin actividad económica, o por pymes y autónomos vinculados a los sectores inmobiliario, de la construcción o de servicios dentro del inmueble.

03

Qué cubre

Ayudas económicas complementarias para sufragar parte del coste de las obras de rehabilitación del edificio, en forma de subvención directa (entrega dineraria sin contraprestación). El brief no detalla porcentajes ni partidas concretas por comunidad; la dotación total de la convocatoria es de 7.016.166,15 €.

04

Cómo se pide

El período de vigencia de la convocatoria va del 18 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta ante el Consorci de l'Habitatge de l'AMB según el procedimiento que este organismo establezca para cada área declarada.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES INMOBILIARIASCONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 122 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.016.166 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Comunidades de propietarios de edificios situados en las áreas de conservación y rehabilitación declaradas por el Consorci de l'Habitatge del AMB (Área Metropolitana de Barcelona), integradas por personas físicas o jurídicas sin actividad económica, o por pymes y autónomos vinculados a los sectores… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El período de vigencia de la convocatoria va del 18 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta ante el Consorci de l'Habitatge de l'AMB según el procedimiento que este organismo establezca para cada área declarada.