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Concesión de subvenciones en el marco de las "Bases para solicitar y otorgar subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional y la educación para la ciudadanía global" para proyectos que se inicien en el año 2026. (Exp.900708/2026).

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Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una línea de ayudas del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) dirigida a impulsar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y de educación para la ciudadanía global. La convocatoria funciona en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las propuestas se comparan entre sí y se puntúan según criterios técnicos antes de repartir el crédito disponible, que asciende a 300.000 euros para proyectos que arranquen en 2026.

02

Para quién

Pueden optar entidades con personalidad jurídica propia que no desarrollen actividad económica, como ONG, asociaciones o fundaciones vinculadas a la cooperación internacional, siempre que operen dentro del ámbito metropolitano de Barcelona.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como subvención directa, sin contraprestación, para financiar proyectos centrados en cooperación internacional para el desarrollo y en acciones de educación para la ciudadanía global orientadas a sensibilizar a la población metropolitana.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar solicitudes va del 9 de julio al 5 de agosto de 2026. La petición se tramita a través de la sede electrónica del Área Metropolitana de Barcelona, siguiendo las bases reguladoras del expediente 900708/2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar entidades con personalidad jurídica propia que no desarrollen actividad económica, como ONG, asociaciones o fundaciones vinculadas a la cooperación internacional, siempre que operen dentro del ámbito metropolitano de Barcelona. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo no está confirmado; el procedimiento que describen las bases es este: La petición se tramita a través de la sede electrónica del Área Metropolitana de Barcelona, siguiendo las bases reguladoras del expediente 900708/2026.