Abierta Cierra en 35 días · 25 sept 2026

Convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones correspondientes a la Red de viviendas de inserción social para el año 2026

AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dependiente de la Generalitat, para financiar durante 2026 la Red de viviendas de inserción social. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia pública no competitiva: se atienden todas las solicitudes que cumplan los requisitos, sin compararlas entre sí, hasta agotar el crédito disponible, que asciende a 7.305.000 euros. Las bases reguladoras se fijaron mediante la Resolución TER/2456/2023, de 3 de julio.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro) vinculadas a la gestión de la Red de viviendas de inserción social en Cataluña.

03

Qué cubre

Subvención dineraria directa, sin contraprestación, para sostener económicamente la Red de viviendas de inserción social que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dentro de sus políticas de vivienda.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud está abierto hasta el 25 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza según el procedimiento que establecen las bases reguladoras, ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 25 sept 2026, es decir, quedan 35 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.305.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro) vinculadas a la gestión de la Red de viviendas de inserción social en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar la solicitud está abierto hasta el 25 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza según el procedimiento que establecen las bases reguladoras, ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña.