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Financiacion Estatal-inc.lab.pers.exc.soc.-ayudas Empresas Insercion (ay.4)

CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO · COMUNIDAD DE MADRID · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención autonómica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, dirigida a apoyar la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que las solicitudes se valoran y priorizan conforme a los criterios fijados en la orden reguladora, con un presupuesto asignado a la línea de 300.000 euros. Las bases se recogen en la Orden de 8 de julio de 2025 de la Consejería.

02

Para quién

Pueden optar tanto grandes empresas como pymes y personas físicas que ejerzan actividad económica, siempre que su actividad esté vinculada a la inclusión laboral de personas en exclusión social mediante empresas de inserción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

03

Qué cubre

Es una subvención a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación) enmarcada en las políticas de fomento del empleo, orientada a facilitar la contratación e inserción laboral de este colectivo a través de las empresas de inserción. Los conceptos e importes concretos por beneficiario figuran en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud no consta en los datos disponibles de esta ficha; conviene consultar la Orden de 8 de julio de 2025 y la convocatoria específica publicada por la Comunidad de Madrid para conocer fechas, documentación y canal de presentación.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar tanto grandes empresas como pymes y personas físicas que ejerzan actividad económica, siempre que su actividad esté vinculada a la inclusión laboral de personas en exclusión social mediante empresas de inserción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.