Cerrada Hasta 29 jul 2026

Para Paliar Efectos Crisis Económica Oriente Medio (tr. Discrec. Viajeros Autobuses)

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD · ILLES BALEARS · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de subvenciones de la Dirección General de Movilidad del Govern de les Illes Balears, dotada con 750.000 euros, destinada a paliar los efectos económicos de la crisis en Oriente Medio sobre el sector del transporte discrecional de viajeros en autobús. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.

02

Para quién

Pueden optar tanto grandes empresas como pymes y personas físicas que ejerzan actividad económica en el sector del transporte terrestre (código 49), con actividad radicada en Illes Balears.

03

Qué cubre

Es una subvención (entrega dineraria sin contraprestación) orientada al transporte, concretamente al segmento del transporte discrecional de viajeros en autobús afectado por la crisis en Oriente Medio. Los criterios concretos de cálculo y conceptos subvencionables figuran en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está abierto del 9 al 29 de julio de 2026. La presentación se realiza según el procedimiento que establecen las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas por la Dirección General de Movilidad del Govern de les Illes Balears.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Transporte terrestre y por tubería

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 29 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 750.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar tanto grandes empresas como pymes y personas físicas que ejerzan actividad económica en el sector del transporte terrestre (código 49), con actividad radicada en Illes Balears. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La presentación se realiza según el procedimiento que establecen las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas por la Dirección General de Movilidad del Govern de les Illes Balears.