Cerrada Hasta 31 jul 2026

Convocatoria Pública de Subvenciones para el Apoyo al Autónomo de Zaragoza en el Inicio y Relevo de Actividad 2026

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA · ZARAGOZA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una línea de subvenciones que impulsa el Ayuntamiento de Zaragoza dentro de su política de fomento del empleo local. La convocatoria funciona en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y puntúan entre sí hasta agotar el crédito disponible, fijado en 500.000 euros para esta edición de 2026. Se rige por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del propio ayuntamiento.

02

Para quién

Pueden acogerse pequeñas y medianas empresas y personas físicas que ya ejercen o van a ejercer una actividad económica por cuenta propia en Zaragoza, tanto si inician negocio como si toman el relevo de uno existente.

03

Qué cubre

La ayuda consiste en una entrega de dinero sin contrapartida, pensada para facilitar el inicio de la actividad o el relevo generacional de un negocio ya en marcha, dentro del objetivo municipal de sostener el empleo autónomo en la ciudad.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud está abierto del 10 al 31 de julio de 2026, a tramitar según el procedimiento que fija el Ayuntamiento de Zaragoza en su Ordenanza General de Subvenciones.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acogerse pequeñas y medianas empresas y personas físicas que ya ejercen o van a ejercer una actividad económica por cuenta propia en Zaragoza, tanto si inician negocio como si toman el relevo de uno existente. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.