Abierta Cierra en 26 días · 19 oct 2026

EF00499 / L0110-Resolución por la que se abre la 2ª convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a la movilidad del profesorado de estudios catalanes en universidades del exterior

INSTITUT RAMON LLULL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Esta línea de ayudas la convoca el Institut Ramon Llull, el consorcio catalán encargado de proyectar la lengua y la cultura catalanas fuera de España. Se tramita en concurrencia competitiva y cuenta con una dotación de 34.000 euros para esta segunda convocatoria del año. Su objetivo es sufragar los viajes y estancias del profesorado universitario que enseña catalán en centros del exterior, facilitando así su movilidad internacional dentro de un programa de cooperación cultural y académica.

02

Para quién

Está dirigida a personas físicas sin actividad económica, en la práctica el profesorado universitario que imparte estudios catalanes en universidades de fuera de España, cualquiera que sea el país de destino.

03

Qué cubre

La subvención cubre, en forma de entrega dineraria sin contraprestación, los gastos de movilidad asociados a la docencia de catalán en universidades extranjeras, dentro de un programa de cooperación internacional cultural y educativa.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está abierto del 17 de septiembre al 19 de octubre de 2026 y debe tramitarse según el procedimiento fijado en las bases reguladoras del Institut Ramon Llull.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Investigación y desarrollo experimental…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 19 oct 2026, es decir, quedan 26 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 34.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está dirigida a personas físicas sin actividad económica, en la práctica el profesorado universitario que imparte estudios catalanes en universidades de fuera de España, cualquiera que sea el país de destino. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está abierto del 17 de septiembre al 19 de octubre de 2026 y debe tramitarse según el procedimiento fijado en las bases reguladoras del Institut Ramon Llull.