Abierta Cierra en 5 días · 25 sept 2026

Convocatoria de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, dependiente de la Generalitat de Cataluña, para editoriales que traduzcan obras literarias al catalán o al occitano (aranés). Se concede en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios que fijen las bases, no por orden de entrada. La dotación total de la convocatoria es de 350.000 euros para el conjunto de proyectos seleccionados.

02

Para quién

Editoriales que publiquen traducciones al catalán o al occitano: tanto personas jurídicas sin actividad económica como pymes y personas físicas que sí desarrollan actividad económica editorial.

03

Qué cubre

Financia proyectos de traducción al catalán o al occitano (aranés) de obras literarias, presentados por editoriales, dentro del ámbito de la cultura. El importe concreto por proyecto no consta en el registro y dependerá de lo que fijen las bases y la resolución de concesión.

04

Cómo se pide

La convocatoria está abierta del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta ante la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Generalitat de Cataluña), según el procedimiento de las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 25 sept 2026, es decir, quedan 5 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 350.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Editoriales que publiquen traducciones al catalán o al occitano: tanto personas jurídicas sin actividad económica como pymes y personas físicas que sí desarrollan actividad económica editorial. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está abierta del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta ante la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Generalitat de Cataluña), según el procedimiento de las bases reguladoras.