Cerrada Hasta 31 jul 2026

Subvenciones para la Inversión en Innovación de Ent. Formación Empleo 2026

LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO · PAÍS VASCO · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) dirigida a financiar proyectos de inversión en innovación de entidades que imparten formación para el empleo en Euskadi. Funciona en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios de la convocatoria hasta agotar el presupuesto disponible. La dotación total asciende a 1.500.000 euros y se enmarca en el reglamento europeo de minimis.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, así como pymes y personas físicas que sí la desarrollan, siempre que su labor esté vinculada a la formación para el empleo en el País Vasco.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como subvención directa, sin contraprestación, para financiar inversiones que introduzcan innovación en los centros de formación para el empleo: equipamiento, metodologías o recursos que actualicen y mejoren la calidad de la oferta formativa.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 5 de junio hasta el 31 de julio de 2026. La tramitación se realiza ante Lanbide conforme al procedimiento y la documentación que detalla la resolución de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, así como pymes y personas físicas que sí la desarrollan, siempre que su labor esté vinculada a la formación para el empleo en el País Vasco. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La tramitación se realiza ante Lanbide conforme al procedimiento y la documentación que detalla la resolución de la convocatoria.