Abierta Cierra en 22 días · 15 sept 2026

Programa Emprendimiento Comercial MerkaEkin 2026

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO · PAÍS VASCO · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una línea de ayudas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco dirigida a poner en marcha o consolidar negocios de comercio al por menor en el País Vasco. La convocatoria se resuelve por concurrencia competitiva: los proyectos se valoran y puntúan entre sí hasta agotar el presupuesto. La dotación total ronda los 938.583 euros y se concede como subvención directa, sin contraprestación, bajo el régimen de minimis de la Unión Europea.

02

Para quién

Pueden solicitarla tanto personas que todavía no tienen actividad económica y quieren emprender en el comercio, como pymes y autónomos que ya llevan un negocio de comercio minorista y buscan reforzarlo.

03

Qué cubre

La ayuda financia proyectos de emprendimiento comercial: desde la puesta en marcha de un nuevo establecimiento hasta la modernización o el impulso de un negocio ya existente, dentro del ámbito del comercio, el turismo y las pymes vascas.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece abierta del 10 de junio al 15 de septiembre de 2026. La solicitud se tramita en la sede electrónica del Gobierno Vasco, dentro del programa de ayudas al emprendimiento comercial.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de programación, radiodifus…Comercio al por menor

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 22 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 938.583 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla tanto personas que todavía no tienen actividad económica y quieren emprender en el comercio, como pymes y autónomos que ya llevan un negocio de comercio minorista y buscan reforzarlo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece abierta del 10 de junio al 15 de septiembre de 2026. La solicitud se tramita en la sede electrónica del Gobierno Vasco, dentro del programa de ayudas al emprendimiento comercial.