Cerrada Hasta 20 jul 2026

Orden de xx de xxxx de 2026 por la que se convocan subvenciones para el fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud. Linea 3

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una convocatoria de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que financia actuaciones de seguridad del paciente enmarcadas en la promoción de la salud, dentro de las bases reguladoras de subvenciones en materia de salud y consumo aprobadas en agosto de 2022. Se tramita como concesión directa y cuenta con una dotación total de 150.000 euros.

02

Para quién

Pueden optar entidades con personalidad jurídica que no desarrollen actividad económica, vinculadas al ámbito de los servicios sociales sin alojamiento, con actuación dentro del territorio de Andalucía.

03

Qué cubre

Financia, mediante entrega dineraria sin contraprestación, actuaciones de promoción de la salud centradas en reforzar la seguridad del paciente: programas, materiales o acciones formativas y divulgativas orientadas a prevenir riesgos asistenciales y mejorar la calidad del sistema sanitario andaluz.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud está abierto del 7 al 20 de julio de 2026, ante la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento de concesión directa de esta convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 20 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 150.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar entidades con personalidad jurídica que no desarrollen actividad económica, vinculadas al ámbito de los servicios sociales sin alojamiento, con actuación dentro del territorio de Andalucía. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.