Cerrada Hasta 31 jul 2026

Orden de 24 de junio de 2026, pro la que se convocan subvenciones con cargo al 0,7% IRPF e Impuesto de Sociedades. LINEA 1 Programas de ámbito supraprovincial

CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que reparte fondos de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades entre programas de interés general en el ámbito social. Esta línea (Línea 1) financia actuaciones de alcance supraprovincial, es decir, que se desarrollan en más de una provincia andaluza. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva; la dotación conjunta anunciada para el total de la convocatoria asciende a 39.237.656 euros.

02

Para quién

Entidades privadas sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que trabajen en servicios sociales y promoción social con programas que abarquen más de una provincia de Andalucía.

03

Qué cubre

Financia programas y actuaciones de interés general en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social, mediante entrega dineraria sin contraprestación para la entidad beneficiaria.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está fijado del 2 al 31 de julio de 2026. Se tramita ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, conforme a las bases reguladoras de la Orden de 10 de julio de 2024.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 39.237.656 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades privadas sin ánimo de lucro (personas jurídicas que no desarrollan actividad económica) que trabajen en servicios sociales y promoción social con programas que abarquen más de una provincia de Andalucía. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.