Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Ayudas fomento relevo generacional en sector minorista 2026

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ · VITORIA-GASTEIZ · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz convoca ayudas económicas para facilitar el relevo generacional en el comercio minorista local. Se trata de una convocatoria de concurrencia competitiva dotada con 100.000 euros, destinada a apoyar la continuidad de negocios cuando cambia su titularidad hacia nueva generación de emprendedores. Las prestaciones se asignan según los criterios de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, priorizando la sostenibilidad del tejido comercial minorista de proximidad en la ciudad.

02

Para quién

PYME y personas físicas autónomas que ejercen actividad económica en el comercio minorista no especializado (tiendas de alimentación, textil, droguería, hogar, confección y otros comercios de proximidad), en especial sucesores y nuevos propietarios que tomen relevo en negocios ya constituidos.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas directas para fortalecer la transición generacional: apoyo financiero a nuevos titulares o herederos que adquieren o suceden un comercio minorista existente, facilitando la continuidad operativa, adaptación local y competitividad del negocio en el mercado.

04

Cómo se pide

Plazo abierto del 25 de junio al 30 de septiembre de 2026. Solicita ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conforme a la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Consulta las bases en www.vitoria-gasteiz.org o en dependencias municipales.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Comercio al por menor no especializado

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas autónomas que ejercen actividad económica en el comercio minorista no especializado (tiendas de alimentación, textil, droguería, hogar, confección y otros comercios de proximidad), en especial sucesores y nuevos propietarios que tomen relevo en negocios ya constituidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo abierto del 25 de junio al 30 de septiembre de 2026. Solicita ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conforme a la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Consulta las bases en www.vitoria-gasteiz.org o en dependencias municipales.