Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Subvenciones para apoyo a proyectos culturales y eventos y festivales consolidados año 2026

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ · VITORIA-GASTEIZ · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz destinada a reforzar la programación de actividades artísticas, eventos culturales y festivales con trayectoria establecida en la ciudad. Se gestiona bajo un régimen de concurrencia competitiva y dispone de una dotación de 200.000 euros. Las bases normativas se establecen conforme a la Ordenanza general de subvenciones municipal, asegurando transparencia y equidad en la distribución de fondos para dinamizar la oferta cultural local.

02

Para quién

Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente que realicen actividades de creación artística, producción de eventos culturales o programación de festivales. Quedan excluidas las personas físicas y las organizaciones que desarrollen actividad económica con ánimo de lucro.

03

Qué cubre

Financia la ejecución, producción y difusión de proyectos de creación artística, eventos culturales y festivales consolidados. Cubre gastos derivados de la actividad programada que genere impacto cultural y atraiga participación en la comunidad de Vitoria-Gasteiz.

04

Cómo se pide

Presentación ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conforme a su Ordenanza de subvenciones. Plazo abierto: del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2026. Consulta las bases completas en la web municipal.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente que realicen actividades de creación artística, producción de eventos culturales o programación de festivales. Quedan excluidas las personas físicas y las organizaciones que desarrollen actividad económica con ánimo de lucro. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentación ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conforme a su Ordenanza de subvenciones. Plazo abierto: del 7 de marzo al 31 de diciembre de 2026. Consulta las bases completas en la web municipal.