Cerrada Hasta 17 sept 2026

Resolución de convocatoria para la concesión de ayudas a la distribución y la explotación de espectáculos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones

INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), de la Generalitat de Catalunya, convoca esta línea para que los espectáculos de artes escénicas y música puedan girar y llegar a más salas y público. La ayuda se concede en concurrencia competitiva y combina dos figuras: subvenciones a fondo perdido y aportaciones reintegrables. La dotación total de la convocatoria asciende a 550.000 euros.

02

Para quién

Empresas grandes del sector cultural y personas físicas sin actividad económica que trabajen en artes escénicas o en grabación de sonido y edición musical.

03

Qué cubre

Cubre los costes de llevar de gira y representar espectáculos en distintas salas, bajo dos modalidades: subvención a fondo perdido o aportación reintegrable (a devolver), según la que se solicite y fijen las bases.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación consta abierto del 9 de julio al 17 de septiembre de 2026. La solicitud se tramita por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, con los formularios y la documentación que fijen las bases específicas del ICEC.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…Actividades de grabación de sonido y ed…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 17 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 550.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas grandes del sector cultural y personas físicas sin actividad económica que trabajen en artes escénicas o en grabación de sonido y edición musical. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se tramita por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, con los formularios y la documentación que fijen las bases específicas del ICEC.