Abierta Cierra en 9 días · 29 sept 2026

Convocatoria de subvenciones para la programación de actividades culturales de carácter profesional en municipios de hasta 1.000 habitantes

OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural, organismo de la Generalitat de Catalunya, para financiar la programación de espectáculos y actividades culturales de carácter profesional en los municipios catalanes más pequeños, los de hasta 1.000 habitantes. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí según los criterios de las bases. La dotación total asignada a esta línea es de 3.300.000 euros.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica -asociaciones culturales, entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y organismos asimilados- que programen actividades de creación artística y artes escénicas en municipios de Cataluña de hasta 1.000 habitantes.

03

Qué cubre

Financia la contratación y programación de actividades culturales profesionales -creación artística y artes escénicas- dirigidas a la población de municipios pequeños. El importe concreto por proyecto no consta en el registro; se fija según las bases y la resolución de concesión.

04

Cómo se pide

Según el registro, la convocatoria figura abierta del 8 de julio al 29 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y el procedimiento de presentación en las bases publicadas por la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 sept 2026, es decir, quedan 9 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica -asociaciones culturales, entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y organismos asimilados- que programen actividades de creación artística y artes escénicas en municipios de Cataluña de hasta 1.000 habitantes. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el registro, la convocatoria figura abierta del 8 de julio al 29 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y el procedimiento de presentación en las bases publicadas por la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural.