Abierta Cierra en 18 días · 29 sept 2026

Convocatoria de subvenciones para la programación de actividades culturales de carácter profesional en municipios de hasta 1.000 habitantes

OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural, organismo de la Generalitat de Catalunya, para financiar la programación de espectáculos y actividades culturales de carácter profesional en los municipios catalanes más pequeños, los de hasta 1.000 habitantes. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí según los criterios de las bases. La dotación total asignada a esta línea es de 3.300.000 euros.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica -asociaciones culturales, entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y organismos asimilados- que programen actividades de creación artística y artes escénicas en municipios de Cataluña de hasta 1.000 habitantes.

03

Qué cubre

Financia la contratación y programación de actividades culturales profesionales -creación artística y artes escénicas- dirigidas a la población de municipios pequeños. El importe concreto por proyecto no consta en el registro; se fija según las bases y la resolución de concesión.

04

Cómo se pide

Según el registro, la convocatoria figura abierta del 8 de julio al 29 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y el procedimiento de presentación en las bases publicadas por la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 sept 2026, es decir, quedan 18 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica -asociaciones culturales, entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos y organismos asimilados- que programen actividades de creación artística y artes escénicas en municipios de Cataluña de hasta 1.000 habitantes. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el registro, la convocatoria figura abierta del 8 de julio al 29 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y el procedimiento de presentación en las bases publicadas por la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural.