Abierta Cierra en 0 días · 31 ago 2026

Subvenciones para la rehabilitación de edificios (año 2026).

AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA · CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana convoca para 2026 una línea de ayudas para costear obras de rehabilitación en edificios de viviendas del municipio, dentro de su política de mejora del parque residencial existente. Se tramita en concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan entre sí hasta agotar el crédito disponible, que asciende a 501.428,67 euros para esta convocatoria. No está vinculada a fondos Next Generation.

02

Para quién

Personas físicas y personas jurídicas que NO desarrollen actividad económica (particulares y comunidades de propietarios, no empresas) que sean titulares o responsables de edificios de viviendas en Castellón de la Plana.

03

Qué cubre

Financia parte del coste de obras de rehabilitación en edificios de vivienda. El brief no detalla el porcentaje ni las partidas concretas que subvenciona, por lo que conviene confirmarlo en las bases reguladoras antes de presupuestar la obra.

04

Cómo se pide

El plazo de esta convocatoria concluye el 31 de agosto de 2026; la fecha de apertura no consta. La solicitud se tramita ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en concurrencia competitiva, según el procedimiento que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

CONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 0 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 501.429 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y personas jurídicas que NO desarrollen actividad económica (particulares y comunidades de propietarios, no empresas) que sean titulares o responsables de edificios de viviendas en Castellón de la Plana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de esta convocatoria concluye el 31 de agosto de 2026; la fecha de apertura no consta. La solicitud se tramita ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en concurrencia competitiva, según el procedimiento que fijen las bases reguladoras.