Abierta Cierra en 30 días · 30 sept 2026

Plan 4 Línea 5 2026 Subvenciones Reducción Siniestralidad Laboral

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST) · COMUNIDAD DE MADRID · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de subvenciones de la Comunidad de Madrid para financiar medidas de prevención y reducción de accidentes de trabajo. Convocada por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) dentro de su Plan 4 para 2026. Régimen de concurrencia competitiva con dotación total de 200.000 euros. Se rige por la Orden de 23 de mayo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas dentro del VI Plan Director.

02

Para quién

Grandes empresas, pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica. No se especifican restricciones sectoriales en el registro; consulta las bases para verificar elegibilidad según tu actividad.

03

Qué cubre

Acciones dirigidas a prevenir y reducir riesgos laborales, mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Incluye equipamiento de seguridad, infraestructura preventiva, formación de trabajadores en prevención de riesgos, y otras medidas que demuestren impacto en la reducción de siniestralidad.

04

Cómo se pide

Plazo de cierre: 30 de septiembre de 2026. Presentación según procedimientos establecidos en las bases reguladoras (Orden 23-mayo-2023). Gestión a través del IRSST de Madrid. Consulta las bases íntegras para formulario, requisitos y documentación obligatoria.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 30 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica. No se especifican restricciones sectoriales en el registro; consulta las bases para verificar elegibilidad según tu actividad. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de cierre: 30 de septiembre de 2026. Presentación según procedimientos establecidos en las bases reguladoras (Orden 23-mayo-2023). Gestión a través del IRSST de Madrid. Consulta las bases íntegras para formulario, requisitos y documentación obligatoria.