Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña PEPAC 2023-2027

DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de ayudas de la Generalitat de Cataluña, gestionada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para financiar proyectos que apliquen la metodología Leader de desarrollo rural participativo, dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan según los criterios que fijen las bases reguladoras. La dotación total de la convocatoria asciende a 7.000.000 de euros.

02

Para quién

Personas físicas sin actividad económica, y pymes o personas físicas que sí desarrollan actividad económica, vinculadas al sector agrario (agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados) dentro del ámbito territorial de Cataluña.

03

Qué cubre

Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación destinadas a proyectos de desarrollo rural participativo (Leader) en el sector agrario catalán. El registro no detalla el importe máximo por proyecto ni los conceptos subvencionables concretos: se fijan en las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro. El canal, la documentación y el procedimiento concretos son los que establezcan las bases reguladoras de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Agricultura, ganadería, caza y servicio…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 7.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas sin actividad económica, y pymes o personas físicas que sí desarrollan actividad económica, vinculadas al sector agrario (agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados) dentro del ámbito territorial de Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro. El canal, la documentación y el procedimiento concretos son los que establezcan las bases reguladoras de la convocatoria.