Abierta Cierra en 39 días · 29 oct 2026

EF00499- L0125 3aC. Resolución por la que se abre la 3ª convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la publicación en el extranjero de obras ilustradas.

INSTITUT RAMON LLULL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Institut Ramon Llull en régimen de concurrencia competitiva para iniciativas en el sector cultural de Cataluña. Dotación total de 65.000 euros. Beneficiarios: empresas, PYME, personas físicas con actividad económica y entidades sin ánimo de lucro especializadas en bibliotecas, archivos, museos y actividades culturales. Tercera convocatoria de 2026, con bases aprobadas por el Consejo de Dirección del Consorcio.

02

Para quién

Gran empresa, PYME, personas físicas que desarrollan actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones, fundaciones). Sector: actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

03

Qué cubre

Iniciativas y actividades en el ámbito cultural dentro de Cataluña, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del Institut Ramon Llull.

04

Cómo se pide

Plazo: hasta 29 de octubre de 2026. Presentación según el procedimiento de concurrencia competitiva. Consultar bases y detalles de solicitud en el Institut Ramon Llull.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 oct 2026, es decir, quedan 39 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 65.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, PYME, personas físicas que desarrollan actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica (asociaciones, fundaciones). Sector: actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo: hasta 29 de octubre de 2026. Presentación según el procedimiento de concurrencia competitiva. Consultar bases y detalles de solicitud en el Institut Ramon Llull.