Abierta Cierra en 17 días · 07 oct 2026

EF00499- L0124 2aC. Resolución por la que se abre la 2ª convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de promoción exterior de la literatura catalana y aranesa.

INSTITUT RAMON LLULL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Ramon Llull abre la segunda convocatoria de 2026 para financiar iniciativas en el sector cultural catalán. Se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dotadas con 50.000 EUR destinadas a actividades en bibliotecas, archivos, museos y otros ámbitos culturales. Los proyectos se evalúan según los criterios fijados en las bases reguladoras, que establecen el proceso de selección competitivo.

02

Para quién

Empresas de cualquier tamaño (grandes y pymes), personas físicas que desarrollan actividad económica y personas jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Cataluña.

03

Qué cubre

Financia proyectos y actividades en el sector cultural, especialmente iniciativas en bibliotecas, archivos, museos y otras acciones de promoción cultural.

04

Cómo se pide

Plazo: desde el 25 de junio hasta el 7 de octubre de 2026. La presentación de solicitudes y documentación requerida se ajusta a lo establecido en las bases reguladoras del Institut Ramon Llull.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 07 oct 2026, es decir, quedan 17 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas de cualquier tamaño (grandes y pymes), personas físicas que desarrollan actividad económica y personas jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo: desde el 25 de junio hasta el 7 de octubre de 2026. La presentación de solicitudes y documentación requerida se ajusta a lo establecido en las bases reguladoras del Institut Ramon Llull.