Abierta Cierra en 44 días · 03 nov 2026

Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción editorial en catalán y en occitano

INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo público de la Generalitat de Catalunya, para apoyar económicamente la edición de libros en catalán y en occitano. Según el texto de la resolución, se tramita en régimen de concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de entrada y cumplimiento de requisitos, sin comparar unos proyectos frente a otros. La línea cuenta con una dotación total de 2.000.000 € para el conjunto de beneficiarios.

02

Para quién

Empresas grandes, pymes y personas físicas con actividad económica (autónomos) del sector editorial, concretamente del CNAE 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales, excluida la edición de programas informáticos), siempre que su producción sea en catalán o en occitano.

03

Qué cubre

Financia proyectos de producción editorial de libros en catalán y en occitano. El registro no detalla el importe individual por proyecto ni el porcentaje de ayuda; solo consta la dotación total de la línea, 2.000.000 €. No es una ayuda vinculada a fondos Next Generation.

04

Cómo se pide

El registro recoge un plazo del 10 de junio al 3 de noviembre de 2026. La solicitud se presenta ante el ICEC siguiendo el procedimiento y la documentación que detallen sus bases específicas.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Edición de libros, periódicos y otras a…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 03 nov 2026, es decir, quedan 44 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas grandes, pymes y personas físicas con actividad económica (autónomos) del sector editorial, concretamente del CNAE 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales, excluida la edición de programas informáticos), siempre que su producción sea en catalán o en occitano. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro recoge un plazo del 10 de junio al 3 de noviembre de 2026. La solicitud se presenta ante el ICEC siguiendo el procedimiento y la documentación que detallen sus bases específicas.