Abierta Cierra en 61 días · 31 oct 2026

GC Convocatoria de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla de Gran Canaria.

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA · CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas publicada por el Cabildo Insular de Gran Canaria bajo régimen de concurrencia competitiva, con dotación total de 150.000 euros. Financia la formación en idiomas dirigida a mejorar la ocupabilidad de la población activa canaria. Se rige por la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo y comprende un período de solicitud entre mayo y octubre de 2026, con bases que establecen los criterios de selección y cuantía individual de las ayudas.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Gran Canaria que no desempeñen actividad económica por cuenta propia (empleados por cuenta ajena, desempleados o demandantes de empleo con vinculación laboral anterior).

03

Qué cubre

Gastos derivados del estudio y formación en idiomas, incluyendo matrícula, tasas académicas y material didáctico asociado a cursos de lenguas extranjeras.

04

Cómo se pide

Las solicitudes se presentarán según el plazo que fijen las bases de la convocatoria. Consultar el procedimiento, documentación requerida e instrucciones en la web oficial del Cabildo de Gran Canaria o en la publicación de las bases en el Boletín Oficial correspondiente.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 61 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 150.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Gran Canaria que no desempeñen actividad económica por cuenta propia (empleados por cuenta ajena, desempleados o demandantes de empleo con vinculación laboral anterior). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes se presentarán según el plazo que fijen las bases de la convocatoria. Consultar el procedimiento, documentación requerida e instrucciones en la web oficial del Cabildo de Gran Canaria o en la publicación de las bases en el Boletín Oficial correspondiente.