Abierta Cierra en 7 días · 07 sept 2026

Resolución de 26/02/2026, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2026, para la financiación de las diversas líneas de ayuda previstas en el Decreto 91/2022.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, gestionada por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, para impulsar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales. Se tramita como concesión directa, sin convocatoria en concurrencia competitiva, al amparo del Decreto 91/2022, de 16 de agosto. El crédito disponible para el ejercicio 2026 asciende a 2.485.000 euros, destinados a reforzar el empleo en la economía social de la región.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas que todavía no desarrollan actividad económica (entidades en constitución) y pymes o personas físicas que ya la desarrollan, en el marco de cooperativas y sociedades laborales. El registro asocia esta línea a beneficiarios de sectores como servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas y de entretenimiento, y edición y producción de contenidos.

03

Qué cubre

Financia el Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha. La cuantía concreta por beneficiario no consta en el registro, solo el crédito global habilitado para 2026; para conocer el importe exacto que correspondería en cada caso hay que acudir al Decreto 91/2022 y a la resolución de concesión.

04

Cómo se pide

La convocatoria figura activa del 7 de marzo al 7 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, no hay un trámite único de instancia; conviene consultar el Decreto 91/2022 y la sede electrónica de la JCCM para el procedimiento aplicable.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 07 sept 2026, es decir, quedan 7 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.485.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas que todavía no desarrollan actividad económica (entidades en constitución) y pymes o personas físicas que ya la desarrollan, en el marco de cooperativas y sociedades laborales. El registro asocia esta línea a beneficiarios de sectores como servicios administrativos y… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria figura activa del 7 de marzo al 7 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, no hay un trámite único de instancia; conviene consultar el Decreto 91/2022 y la sede electrónica de la JCCM para el procedimiento aplicable.