Resolución de 26/02/2026, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2026, para la financiación de las diversas líneas de ayuda previstas en el Decreto 91/2022.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Línea de ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, gestionada por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, para impulsar la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales. Se tramita como concesión directa, sin convocatoria en concurrencia competitiva, al amparo del Decreto 91/2022, de 16 de agosto. El crédito disponible para el ejercicio 2026 asciende a 2.485.000 euros, destinados a reforzar el empleo en la economía social de la región.
Para quién
Pueden optar personas jurídicas que todavía no desarrollan actividad económica (entidades en constitución) y pymes o personas físicas que ya la desarrollan, en el marco de cooperativas y sociedades laborales. El registro asocia esta línea a beneficiarios de sectores como servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas y de entretenimiento, y edición y producción de contenidos.
Qué cubre
Financia el Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha. La cuantía concreta por beneficiario no consta en el registro, solo el crédito global habilitado para 2026; para conocer el importe exacto que correspondería en cada caso hay que acudir al Decreto 91/2022 y a la resolución de concesión.
Cómo se pide
La convocatoria figura activa del 7 de marzo al 7 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, no hay un trámite único de instancia; conviene consultar el Decreto 91/2022 y la sede electrónica de la JCCM para el procedimiento aplicable.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 07 sept 2026, es decir, quedan 7 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.485.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden optar personas jurídicas que todavía no desarrollan actividad económica (entidades en constitución) y pymes o personas físicas que ya la desarrollan, en el marco de cooperativas y sociedades laborales. El registro asocia esta línea a beneficiarios de sectores como servicios administrativos y… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
La convocatoria figura activa del 7 de marzo al 7 de septiembre de 2026. Al ser concesión directa, no hay un trámite único de instancia; conviene consultar el Decreto 91/2022 y la sede electrónica de la JCCM para el procedimiento aplicable.