Abierta Cierra en 122 días · 31 dic 2026

Convocatoria Programa Talento Joven 2026- Cámara Valencia

CÁMARA DE COMERCIO DE VALENCIA · OTROS
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa convocado por la Cámara de Comercio de Valencia para facilitar la incorporación de personal joven en PYME y personas físicas con actividad económica. Dotación total de 200.000€ mediante concurrencia competitiva. Dirigido a empresas de sectores de servicios administrativos, artes, deportes, entretenimiento y producción de contenidos. Establece incentivos para la integración de talento joven que contribuya al desarrollo de la actividad empresarial.

02

Para quién

PYME y personas físicas que ejerzan actividad económica en sectores de servicios administrativos, artes, deportes, entretenimiento, edición, radiodifusión o producción de contenidos.

03

Qué cubre

Fomento del empleo mediante incentivos para la contratación e incorporación de talento joven en la empresa solicitante.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases oficiales. La solicitud se tramita ante la Cámara de Comercio de Valencia. Consultar convocatoria completa, requisitos y formularios de presentación en la web oficial de la Cámara.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 122 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas que ejerzan actividad económica en sectores de servicios administrativos, artes, deportes, entretenimiento, edición, radiodifusión o producción de contenidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el plazo que fijen las bases oficiales. La solicitud se tramita ante la Cámara de Comercio de Valencia. Consultar convocatoria completa, requisitos y formularios de presentación en la web oficial de la Cámara.