Abierta Cierra en 487 días · 31 dic 2027

Convocatoria de Ayudas Económicas para la Crianza Vinculadas al Proyecto #fuenlacarenet 2026.

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA · FUENLABRADA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una convocatoria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, dentro del proyecto #FuenlaCareNet, para apoyar económicamente la crianza de los hijos e hijas en el municipio. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios de las bases, no por orden de entrada. La convocatoria cuenta con una dotación total de 528.000 euros y se rige por la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (particulares, no autónomos ni empresas) vinculadas a Fuenlabrada que estén al cuidado de hijos e hijas y cumplan los requisitos concretos que fijen las bases de la convocatoria.

03

Qué cubre

Ayudas económicas directas para gastos de crianza, encuadradas en el área de Servicios Sociales y Promoción Social del Ayuntamiento. El registro no detalla las partidas concretas cubiertas, por lo que conviene consultar las bases para conocer el alcance exacto.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece abierta hasta el 31 de diciembre de 2027. La solicitud se presenta según el procedimiento y la documentación que fije la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2027, es decir, quedan 487 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 528.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (particulares, no autónomos ni empresas) vinculadas a Fuenlabrada que estén al cuidado de hijos e hijas y cumplan los requisitos concretos que fijen las bases de la convocatoria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece abierta hasta el 31 de diciembre de 2027. La solicitud se presenta según el procedimiento y la documentación que fije la Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.