Abierta Cierra en 41 días · 11 oct 2026

Convocatoria Ayudas Accesibilidad 2026 (jgl Extraordinaria y Urg 09/06/2026 (punto 2)

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA · FUENLABRADA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Fuenlabrada convoca una línea de ayudas para financiar obras de accesibilidad en viviendas y edificios del municipio, dentro de su ordenanza reguladora de subvenciones. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 350.000 euros para esta edición. No forma parte de los fondos Next Generation EU ni de ningún programa europeo asociado.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, en el término municipal de Fuenlabrada.

03

Qué cubre

Subvenciona actuaciones de accesibilidad en viviendas y edificios (obras de adaptación y eliminación de barreras), encuadradas en el ámbito de la construcción. El registro no detalla el listado cerrado de actuaciones subvencionables ni el porcentaje de financiación por actuación; ambos los fija la ordenanza reguladora.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece abierta del 13 de junio al 11 de octubre de 2026. La solicitud se presenta según el procedimiento y la documentación que fije la ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

CONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 11 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 350.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, en el término municipal de Fuenlabrada. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece abierta del 13 de junio al 11 de octubre de 2026. La solicitud se presenta según el procedimiento y la documentación que fije la ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.