Cerrada Hasta 31 jul 2026

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 20 de abril de 2026, relativo a los bases de las ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026

CONSELL INSULAR DE MENORCA · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas en régimen de minimis que convoca el Consejo Insular de Menorca para sostener el tejido productivo, cooperativo y comercial de la isla, incluidas determinadas empresas de servicios. Se resuelve por concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y puntúan entre sí según los criterios de las bases, no por simple orden de entrada. La convocatoria cuenta con una dotación total de 1.320.000 €, orientada especialmente a actividad agrícola, ganadera, forestal y pesquera.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica en Menorca, con especial peso del sector agrario, ganadero, forestal y pesquero, aunque las bases también dan cabida a determinadas empresas comerciales y de servicios de la isla.

03

Qué cubre

El registro no detalla partidas de gasto concretas: las bases regulan ayudas de minimis para sostener la actividad de pymes y autónomos vinculados a la producción, el comercio, el cooperativismo y ciertos servicios en Menorca, con foco en el ámbito agroalimentario. Los conceptos subvencionables y sus cuantías individuales los fija el texto de las bases.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación va del 15 de mayo al 31 de julio de 2026. La solicitud se tramita ante el Consejo Insular de Menorca, según el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras publicadas por el propio organismo.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.320.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica en Menorca, con especial peso del sector agrario, ganadero, forestal y pesquero, aunque las bases también dan cabida a determinadas empresas comerciales y de servicios de la isla. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se tramita ante el Consejo Insular de Menorca, según el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras publicadas por el propio organismo.