Abierta Cierra en 30 días · 20 oct 2026

Contrato Relevo 2026-2027

LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO · PAÍS VASCO · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, para impulsar el contrato de relevo en el País Vasco: la fórmula que permite sustituir, total o parcialmente, a una persona trabajadora que reduce su jornada al acceder a la jubilación parcial, contratando a otra persona que cubre ese hueco. Se tramita en concurrencia competitiva, con una dotación total de 1.350.000 euros para el ejercicio 2026-2027.

02

Para quién

Empresas y personas físicas con actividad económica del País Vasco, así como entidades jurídicas sin actividad económica, que formalicen un contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial de una persona trabajadora.

03

Qué cubre

Subvenciona a las empresas y personas físicas que formalizan un contrato de relevo dentro del programa de fomento del empleo de Lanbide para 2026-2027. El registro no detalla el importe concreto por solicitud ni el desglose de conceptos subvencionables; la dotación global asignada es de 1.350.000 euros.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está abierto del 5 de mayo al 20 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, siguiendo el procedimiento que fijen las bases de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 20 oct 2026, es decir, quedan 30 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.350.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas y personas físicas con actividad económica del País Vasco, así como entidades jurídicas sin actividad económica, que formalicen un contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial de una persona trabajadora. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está abierto del 5 de mayo al 20 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, siguiendo el procedimiento que fijen las bases de la convocatoria.