Cerrada Hasta 31 jul 2026

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL · REGIÓN DE MURCIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de la Región de Murcia para apoyar económicamente a personas trabajadoras autónomas en momentos delicados de su actividad, como el relevo generacional o una incapacidad temporal, entre otras situaciones que detallan las bases reguladoras. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios de la convocatoria, no por orden de llegada. La dotación total asignada al programa es de 1.000.000 €.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas con actividad económica) y pymes de la Región de Murcia. El registro clasifica la convocatoria en los sectores de servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas y de entretenimiento, y edición o producción de contenidos, aunque conviene verificar el encaje concreto en las bases reguladoras.

03

Qué cubre

Ayuda económica a autónomos ante circunstancias como el relevo generacional o la incapacidad temporal, además de otras contingencias que recogen las bases reguladoras y que no se detallan en el registro. No está vinculada a fondos Next Generation. El importe por beneficiario no consta; la dotación total del programa es de 1.000.000 €.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de la Región de Murcia. El plazo termina el 31 de julio de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro, por lo que conviene confirmarla en las bases.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas (personas físicas con actividad económica) y pymes de la Región de Murcia. El registro clasifica la convocatoria en los sectores de servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas y de entretenimiento, y edición o producción de contenidos, aunque convi… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se presenta ante la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de la Región de Murcia. la fecha de apertura no consta en el registro, por lo que conviene confirmarla en las bases.