Abierta Cierra en 103 días · 11 dic 2026

Apoyo financiero (FIE)

AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA · LA RIOJA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de concesión directa gestionada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), orientada a empresas del sector industrial y energético. Se regula por la Orden EIE/41/2024, de 14 de junio, que fija las bases de esta línea. La dotación global asignada es de 3.000.000 €; el registro no detalla el importe que correspondería a cada solicitante ni el destino concreto de los fondos.

02

Para quién

Gran empresa, pymes y personas físicas con actividad económica, en los sectores de artes, deporte y entretenimiento; edición, radiodifusión y producción de contenidos; y actividades financieras y de seguros.

03

Qué cubre

Respaldo económico general a la empresa beneficiaria, en el sector industrial y energético. El registro no especifica qué gastos, proyectos o conceptos concretos cubre la ayuda, ni el importe individual; la dotación total de la línea es de 3.000.000 €.

04

Cómo se pide

Es una concesión directa, no una convocatoria de concurrencia competitiva: se tramita según el procedimiento que fije la Orden EIE/41/2024. El plazo de esta línea concluye el 11/12/2026; conviene confirmar el trámite con ADER.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 11 dic 2026, es decir, quedan 103 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, pymes y personas físicas con actividad económica, en los sectores de artes, deporte y entretenimiento; edición, radiodifusión y producción de contenidos; y actividades financieras y de seguros. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Es una concesión directa, no una convocatoria de concurrencia competitiva: se tramita según el procedimiento que fije la Orden EIE/41/2024. El plazo de esta línea concluye el 11/12/2026; conviene confirmar el trámite con ADER.