Abierta Cierra en 16 días · 15 sept 2026

Orden de 21 de mayo de 2026 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la transición al empleo ordinario para personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León para financiar proyectos de fomento del empleo ordinario. Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, donde se valoran los méritos y capacidad técnica de cada solicitante. La dotación total asciende a 45.000 euros. Está dirigida a personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito administrativo, artístico, deportivo o de producción de contenidos.

02

Para quién

Personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades de economía social) que desarrollen actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas, de entretenimiento, o edición y distribución de contenidos.

03

Qué cubre

Financia proyectos de promoción del empleo ordinario según los programas establecidos en las bases de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Solicitud según el plazo que fijen las bases: convocatoria abierta desde el 27 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2026. Consulta las bases reguladoras para procedimiento y requisitos específicos.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 16 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 45.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades de economía social) que desarrollen actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas, de entretenimiento, o edición y distribución de contenidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitud según el plazo que fijen las bases: convocatoria abierta desde el 27 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2026. Consulta las bases reguladoras para procedimiento y requisitos específicos.