Cerrada Hasta 31 jul 2026

Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2026 del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Programa II. Inversiones

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria autonómica de Castilla y León, publicada por la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, dentro del programa de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales (fórmulas de economía social). Se rige por las bases reguladoras de la Orden IEM/1166/2023, de 3 de octubre, y se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total convocada de 500.000 euros para el ejercicio 2026. Su objetivo declarado es el fomento del empleo.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica. El registro la vincula, entre otros, a sectores como servicios auxiliares y actividades administrativas, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción de contenidos.

03

Qué cubre

Financia la creación y el mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del programa autonómico de apoyo a la economía social. Los conceptos subvencionables y las cuantías concretas por beneficiario constan en las bases reguladoras (Orden IEM/1166/2023) y en el texto de la propia convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud transcurre del 23 de abril al 31 de julio de 2026. La solicitud se presenta ante la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León, según el procedimiento de las bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica. El registro la vincula, entre otros, a sectores como servicios auxiliares y actividades administrativas, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción de contenidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se presenta ante la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y León, según el procedimiento de las bases reguladoras.