Abierta Cierra en 64 días · 23 nov 2026

Resolución de 13 de marzo de 2026 de la Presidencia del ICECYL que aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar inversiones y gastos de Ayuntamientos para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial en Castilla y León

INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL) convoca una línea de ayudas dirigida a los ayuntamientos de la comunidad con menos de 20.000 habitantes, para financiar inversiones y gastos municipales. Se tramita como concesión directa, sin concurrencia competitiva, al amparo de la Orden EYH/281/2025, de 21 de marzo, que aprueba las bases reguladoras. La dotación asciende a 2.500.000 euros y no está cofinanciada con fondos Next Generation.

02

Para quién

Ayuntamientos de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes (recogidos en el registro como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica), en los términos concretos que fijen las bases reguladoras.

03

Qué cubre

Inversiones y gastos municipales, en el ámbito de comercio, turismo y pymes. El detalle de conceptos subvencionables y el importe asignado a cada ayuntamiento no constan en el registro; hay que consultarlos en la Orden EYH/281/2025 y en la propia resolución de convocatoria del ICECYL.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece vigente entre el 19 de marzo y el 23 de noviembre de 2026. Al ser concesión directa, el cauce concreto lo fija la propia resolución del ICECYL; conviene consultar la Orden EYH/281/2025 y la resolución de convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 23 nov 2026, es decir, quedan 64 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Ayuntamientos de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes (recogidos en el registro como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica), en los términos concretos que fijen las bases reguladoras. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece vigente entre el 19 de marzo y el 23 de noviembre de 2026. Al ser concesión directa, el cauce concreto lo fija la propia resolución del ICECYL; conviene consultar la Orden EYH/281/2025 y la resolución de convocatoria.