Abierta Cierra en 112 días · 20 dic 2026

Resolución por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para atender las ayudas previstas en el Decreto 104/2025, de 23 de diciembre, de concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Reg. 2831.

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Esta es una resolución de la Dirección General de Empleo de Castilla-La Mancha que hace pública la dotación de crédito disponible en 2026 para las ayudas del Programa Retorno del Talento, reguladas por el Decreto 104/2025, de 23 de diciembre. No se tramita como convocatoria en concurrencia competitiva, sino como concesión directa, con una dotación de 316.000 euros destinada a facilitar el regreso de talento a la región y su incorporación al mercado laboral castellano-manchego.

02

Para quién

Personas físicas sin actividad económica, personas jurídicas sin actividad económica y grandes empresas, en el marco del retorno de talento a Castilla-La Mancha. Vinculada a los sectores de actividades artísticas y de entretenimiento, edición y contenidos, y actividades financieras y de seguros.

03

Qué cubre

Financia las ayudas del Programa Retorno del Talento en Castilla-La Mancha para 2026, con una dotación total de 316.000 euros. El registro no detalla el desglose por línea o beneficiario individual; el importe y las condiciones concretas de cada ayuda se fijan en el Decreto 104/2025.

04

Cómo se pide

El periodo vinculado a esta ayuda va del 30 de abril al 20 de diciembre de 2026. Al ser concesión directa, el procedimiento y la documentación los fija el Decreto 104/2025; conviene consultar sus bases antes de iniciar el trámite.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 20 dic 2026, es decir, quedan 112 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 316.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas sin actividad económica, personas jurídicas sin actividad económica y grandes empresas, en el marco del retorno de talento a Castilla-La Mancha. Vinculada a los sectores de actividades artísticas y de entretenimiento, edición y contenidos, y actividades financieras y de seguros. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El periodo vinculado a esta ayuda va del 30 de abril al 20 de diciembre de 2026. Al ser concesión directa, el procedimiento y la documentación los fija el Decreto 104/2025; conviene consultar sus bases antes de iniciar el trámite.