Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia. Reg. (UE) 1408/2013 "Minimis"

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF) · REGIÓN DE MURCIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria 2026 del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) de Murcia destinada a financiar la contratación de personal y prácticas en empresas. Régimen de concurrencia competitiva con una dotación total de 230.000 euros. Regulada por la Orden de 14 de mayo de 2024, que establece las bases para el fomento del empleo en la región.

02

Para quién

Grandes empresas, PYME, personas físicas que desarrollan actividad económica o profesional, y personas jurídicas sin actividad económica. Se da prioridad al sector de agricultura, ganadería, caza y actividades relacionadas.

03

Qué cubre

Ayudas para la contratación de trabajadores y realización de prácticas laborales en empresas y entidades radicadas en la Región de Murcia.

04

Cómo se pide

Solicitud según el plazo que fijen las bases publicadas por el SEF. Consulta la convocatoria completa en la web del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia o en el BOE. Plazo de cierre: 30 de septiembre de 2026.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Agricultura, ganadería, caza y servicio…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 230.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, PYME, personas físicas que desarrollan actividad económica o profesional, y personas jurídicas sin actividad económica. Se da prioridad al sector de agricultura, ganadería, caza y actividades relacionadas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Solicitud según el plazo que fijen las bases publicadas por el SEF. Consulta la convocatoria completa en la web del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia o en el BOE. Plazo de cierre: 30 de septiembre de 2026.