Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

RESOLUCIÓN, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas e

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dirigida a costear becas y ayudas económicas para personas que participan en formación profesional para el empleo, al amparo de la normativa estatal que regula este sistema. Es una ayuda de concesión directa, con una dotación total de 5.400.000 € y vigente desde el 10 de abril hasta el 31 de diciembre de 2026. No está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares sin condición de autónomos o empresarios, vinculadas a acciones formativas del ámbito del empleo en la Comunitat Valenciana.

03

Qué cubre

Financia becas y ayudas económicas destinadas a las personas que participan en programas de formación profesional para el empleo, dentro de la dotación total de 5.400.000 € prevista para esta convocatoria.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), siguiendo el procedimiento de concesión directa que fijan las bases reguladoras, dentro del periodo de vigencia de la convocatoria: del 10 de abril al 31 de diciembre de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.400.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares sin condición de autónomos o empresarios, vinculadas a acciones formativas del ámbito del empleo en la Comunitat Valenciana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), siguiendo el procedimiento de concesión directa que fijan las bases reguladoras, dentro del periodo de vigencia de la convocatoria: del 10 de abril al 31 de diciembre de 2026.