Abierta Cierra en 61 días · 30 oct 2026

Resolución por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2026, para las ayudas reguladas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, modificado por el Decreto 43/2025, de 17, en el marco del Programa Captación del Talento. R.2831

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Resolución que publica el crédito disponible en el ejercicio 2026 para el Programa Captación del Talento, regulado por el Decreto 45/2024. La Dirección General de Empleo de Castilla-La Mancha convoca estas ayudas mediante un sistema de concesión directa, destinado a fomentar la creación de empleo en el territorio autonómico. La dotación total asignada es de 215.700 euros, con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 30 de octubre de 2026.

02

Para quién

Grandes empresas, personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas que no desarrollan actividad comercial o empresarial. Se incluyen sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas y deportivas, y actividades de edición y producción de contenidos.

03

Qué cubre

Subvenciones para el fomento del empleo según lo establecido en el Decreto 45/2024, incluyendo medidas de captación de talento dirigidas a mejorar la ocupación en Castilla-La Mancha.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases publicadas del Decreto 45/2024. Las solicitudes se tramitarán conforme al procedimiento de concesión directa regulado en dicha normativa, a través de la Dirección General de Empleo de Castilla-La Mancha.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 61 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 215.700 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas que no desarrollan actividad comercial o empresarial. Se incluyen sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas y deportivas, y actividades de edición y producción de contenidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el plazo que fijen las bases publicadas del Decreto 45/2024. Las solicitudes se tramitarán conforme al procedimiento de concesión directa regulado en dicha normativa, a través de la Dirección General de Empleo de Castilla-La Mancha.