Abierta Cierra en 1185 días · 18 dic 2029

Línea de préstamos bonificados "ICF Lidera Internacionalització" con condiciones preferentes para empresas con proyectos de internacionalización. Minimis, Reglamento (UE) núm. 2023/2831.

INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de Finances (ICF), la entidad financiera pública de la Generalitat de Catalunya, ofrece esta línea de préstamos con condiciones preferentes para empresas que desarrollen proyectos de internacionalización. No es una ayuda a fondo perdido, sino financiación bonificada sujeta al régimen de minimis, con un importe de hasta 500.000 euros según consta en el registro. Se resuelve en concurrencia competitiva y no está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Gran empresa, pyme y personas físicas con actividad económica, radicadas o con proyecto en Cataluña. Sectores de referencia: actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; e industria manufacturera.

03

Qué cubre

Financia, mediante préstamo bonificado con condiciones preferentes (no subvención directa), proyectos empresariales de internacionalización, hasta un importe de 500.000 euros y bajo el régimen de minimis.

04

Cómo se pide

La línea permanece abierta hasta el 18 de diciembre de 2029; no consta fecha de inicio en el registro. La solicitud se tramita directamente ante el ICF, según el procedimiento y la documentación que fijen las bases reguladoras de la línea.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …INDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIAS EXTRACTIVASSUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, V…TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORM…TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 18 dic 2029, es decir, quedan 1185 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, pyme y personas físicas con actividad económica, radicadas o con proyecto en Cataluña. Sectores de referencia: actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; e industria manufacturera. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La línea permanece abierta hasta el 18 de diciembre de 2029; no consta fecha de inicio en el registro. La solicitud se tramita directamente ante el ICF, según el procedimiento y la documentación que fijen las bases reguladoras de la línea.