Abierta Cierra en 190 días · 31 mar 2027

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca el Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción.

CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, FAMILIA Y AYUDAS SOCIALES · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Bono Nacimiento es la ayuda económica que la Junta de Castilla y León, a través de su Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, pone a disposición de las familias para acompañar el cuidado de un hijo o una hija tras su nacimiento o adopción. Se concede de forma directa, sin concurrencia competitiva, y la convocatoria de 2026 cuenta con una dotación total de 19.600.000 euros para el conjunto de familias beneficiarias de la comunidad.

02

Para quién

Familias de Castilla y León que tengan un hijo o una hija por nacimiento o adopción. Está pensada para personas físicas que no desarrollan actividad económica, no para autónomos ni empresas.

03

Qué cubre

Una ayuda económica directa vinculada al cuidado del recién nacido o del menor adoptado, dentro del área de servicios sociales y promoción social. El registro no detalla la cuantía exacta que corresponde a cada familia.

04

Cómo se pide

La convocatoria está vigente del 3 de marzo de 2026 al 31 de marzo de 2027. El procedimiento y la documentación se fijan en las bases reguladoras (Orden FAM/1972/2022) y se tramitan ante la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 mar 2027, es decir, quedan 190 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 19.600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Familias de Castilla y León que tengan un hijo o una hija por nacimiento o adopción. Está pensada para personas físicas que no desarrollan actividad económica, no para autónomos ni empresas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está vigente del 3 de marzo de 2026 al 31 de marzo de 2027. El procedimiento y la documentación se fijan en las bases reguladoras (Orden FAM/1972/2022) y se tramitan ante la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.