Cerrada Hasta 18 sept 2026

Ayudas de la Universidad de Alicante para la Formación en Idiomas a Través de Cursos de Aulas y Pruebas Oficiales de Idiomas Realizados Durante el Curso 2025-26

UNIVERSIDAD DE ALICANTE · OTROS
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

La Universidad de Alicante abre una convocatoria de ayudas competitivas dotada con 50.000 euros para financiar la formación en idiomas del alumnado y profesorado. El programa cubre gastos derivados de cursos de aulas así como de pruebas oficiales de certificación en lenguas extranjeras, enmarcados en el curso 2025-26. Se trata de un régimen de concurrencia competitiva en el que se evalúan los proyectos formativos de los solicitantes con arreglo a criterios de selección publicados en las bases reguladoras.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (estudiantes, docentes y personal de investigación de la Universidad de Alicante sin renta de trabajo autónomo o actividad mercantil).

03

Qué cubre

Gastos asociados a cursos de idiomas impartidos en aulas universitarias y cuotas de inscripción en pruebas de certificación oficial en lenguas vivas, realizados entre marzo y septiembre de 2026.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases. Presenta la solicitud ante el órgano convocante (Universidad de Alicante, Vicerrectorado responsable) mediante los canales y formularios especificados en la documentación oficial.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Educación secundaria y educación postse…Educación terciaria

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 18 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (estudiantes, docentes y personal de investigación de la Universidad de Alicante sin renta de trabajo autónomo o actividad mercantil). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Presenta la solicitud ante el órgano convocante (Universidad de Alicante, Vicerrectorado responsable) mediante los canales y formularios especificados en la documentación oficial.