Abierta Cierra en 52 días · 31 oct 2026

Resolución de 19/02/2026 por la que se publica crédito presupuestario disponible durante 2026 - Acción Humanitaria y emergencia.

VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de Castilla-La Mancha ha publicado el crédito presupuestario disponible en 2026 para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia. No es una convocatoria en concurrencia competitiva, sino una concesión directa amparada en el Decreto 48/2017, de 25 de julio. El crédito consignado para este ejercicio asciende a 427.390 euros y se dirige a reforzar la respuesta ante situaciones de emergencia social o crisis humanitaria en la región.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro, ONG y similares) que trabajen en el ámbito de la acción humanitaria y los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

03

Qué cubre

Financia proyectos de acción humanitaria y de emergencia, dentro del área de servicios sociales y promoción social, con cargo al crédito presupuestario habilitado para 2026 por la Viceconsejería.

04

Cómo se pide

Al ser una concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia con plazo de solicitud; se tramita conforme al Decreto 48/2017, dentro del periodo de vigencia del crédito: del 27 de febrero al 31 de octubre de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 52 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 427.390 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (entidades sin ánimo de lucro, ONG y similares) que trabajen en el ámbito de la acción humanitaria y los servicios sociales en Castilla-La Mancha. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser una concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia con plazo de solicitud; se tramita conforme al Decreto 48/2017, dentro del periodo de vigencia del crédito: del 27 de febrero al 31 de octubre de 2026.