Abierta Cierra en 44 días · 29 oct 2026

Convocatoria de subvenciones para el doblaje y la subtitulación en catalán de largometrajes de estreno en salas de exhibición cinematográfica para el año 2026

OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas autonómica que busca que las películas que se estrenan en los cines catalanes lleguen también en catalán, cubriendo el coste de doblar o subtitular esas copias. La convoca la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC), de la Generalitat de Catalunya, y se resuelve en concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí, no basta con cumplir los requisitos. La dotación total asignada a esta convocatoria es de 2.600.000 euros.

02

Para quién

Grandes empresas, pymes y personas físicas con actividad económica del sector audiovisual y cultural (distribuidoras, productoras) que estrenen largometrajes en salas de exhibición cinematográfica y quieran doblarlos o subtitularlos al catalán.

03

Qué cubre

El coste de doblar o subtitular en catalán largometrajes de estreno en salas de cine, para que el público catalanohablante pueda verlos en su idioma desde el mismo momento del estreno.

04

Cómo se pide

La convocatoria permanece abierta entre el 19 de febrero y el 29 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC), siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases específicas.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de bibliotecas, archivos, m…Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 oct 2026, es decir, quedan 44 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, pymes y personas físicas con actividad económica del sector audiovisual y cultural (distribuidoras, productoras) que estrenen largometrajes en salas de exhibición cinematográfica y quieran doblarlos o subtitularlos al catalán. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria permanece abierta entre el 19 de febrero y el 29 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante la Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC), siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases específicas.